Los principios del derecho administrativo sancionador

Autores/as

  • Cristián Román Cordero Ayudante de Derecho Administrativo. Universidad de Chile

Resumen

1. Orígenes Ya en 1859, Santiago Prado, en su Principios Elementales de Derecho Administrativo Chileno, primer libro de Derecho Administrativo en Chile y Latinoamérica, le reconocía a la Administración potestades sancionadoras, las que consideraba necesarias, si no imprescindibles, para obtener de los particulares el cumplimiento de sus deberes administrativos. Para éste célebre autor, dichas potestades contravenían el dogma rousseauniano de la división tripartita de poderes, y por ello su atribución sólo podía ser excepcional y limitada. En tanto excepcional, sólo la ley podía atribuir tales potestades, la cual, en su concepto, “delegaba” a la Administración atribuciones originalmente propias de los Tribunales de Justicia. Y en tanto limitadas, las sanciones aplicables por la Administración no podían exceder la “simple corrección o por vía de disciplina”, pues las que excedían la “simple corrección”, atendida su gravedad y lesividad, debían ser de resorte exclusivo y excluyente de los Tribunales de Justicia.

Palabras clave:

Derecho Administrativo Sancionador, Derecho Público, Administración Pública, Tribunales de Justicia