Criterios establecidos por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional acerca del contenido esencial del Debido Proceso

Autores/as

  • Paulino Varas Alfonso Profesor Titular de derecho Constitucional, Miembro del Senado Universitario, Universidad de Chile

Resumen

I. La Jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Corte Suprema 1. Considerandos 20 y 21 de la Sentencia de 8 de agosto de 2000, rol 1920-200, recaída en los autos sobre desafuero del Senador Augusto Pinochet Ugarte: "Que establecido, como ha quedado, que la gestión de desafuero no tiene los caracteres de un juicio o proceso debe, lógicamente, concluirse que a ella no le resultan aplicables las garantías del "debido proceso". Con todo, esta Corte analizará esta institución, a fin de resolver si, en la presente gestión, se han vulnerado alguno de los principios que se incluyen en este concepto. El debido proceso legal constituye una institución de la más antigua raigambre jurídica. Se ha estimado que del Capítulo 39 de la Carta Magna Inglesa de 1215 se desarrolló este derecho de los barones norman¬dos, frente al Rey "Juan Sin Tierra" a no sufrir arresto o prisión arbitrarios, y a no ser molestados ni despojados de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal. El pasaje pertinente de la Carta Magna mencionada decía: "Ningún hombre libre deberá ser arrestado, o detenido en prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por el juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la que nació".

Palabras clave:

Corte Suprema, Tribunal Constitucional