La condición jurídica del cosmonauta

Autores/as

  • Aldo Armando Cocca

Resumen

Primera conferencia: Hay tres principios fundamentales propios del Derecho Espacial, a saber: 1) La creación de un nuevo sujeto en las relaciones internacionales; 2) El reconocimiento de un patrimonio común a la Humanidad; y 3) La instauración de un tipo de representación totalmente diferenciada de las conocidas hasta ahora. Vamos a analizar esta tercera característica. No existen precedentes jurídicos sobre una figura tan tipificada, como es la del cosmonauta. No se le puede asimilar, en el estado actual de la actividad que desarrolla, ni al capitán del barco ni al comandante de la aeronave. El cosmonauta tiene por ahora una función específicamente de exploración en el espacio, y tanto es así que los proyectos internacionales de tribulación cosmonáutica denominan, al que seria comandante en una aeronave, como jefe de expedición científica. El cosmonauta tiene que ser un científico, a tal extremo que para ingresar en la categoría de candidato a cosmonauta se exige un grado universitario no inferior al de Doctor en Ciencias. Por otra parte, son destacados astrónomos y hacen estudios muy especializados.